Capítulo preliminar
Artículo 1º
1. De conformidad con el artº 22 de la Constitución Española, se constituye con sede en Villanueva de los Infantes y con la denominación de Asociación de Amigos del Festival de Música Clásica de Villanueva de los Infantes de la Mancha, esta asociación, sin ánimo de lucro.
2. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y duración indefinida; estará dotada de autonomía económica y administrativa, gozando desde su válida constitución de capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y complir los fines que se propine.
3. El Régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de sus respectivas competencias. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica, 1/202 de 22 de Marzo (BOE nº73, de 26 de marzo).
CAPITULO PRIMERO. DE LOS FINES DE LA ASOCIACION
Artículo 2º
Son fines de esta Asociación:
a) El apoyo, promoción y difusion de la cultura en cualquiera de sus ramas y ámbitos en que pueda minifestar, y en particular en el ámbito de las artes musicales, escénicas, plásticas y audiovisuales.
b) El apoyo al Festival Internacional de Música Clásica de Villanueva de los Infantes y de la Mancha.
c) La promoción de los nuevos valores, en especial de los jóvenes que surjan tanto en Villanueva de los Infantes, como en Castilla-La Mancha.
d) El apoyo a la enseñanza de la música en cualquier vertinente. pero principalmente en la música clásica.
e) La organización de espectáculos o actividades culturales.
f) La prestación de servicios culturales.
g) Colaboración con cualquier asociación que tienda a la cultura y el arte en general. Para el cumplimiento de los fines enumerados, se llevará a la práctica cualquier clase de iniciativa que tienda a la consecución de los fines puramente artístico musicales de esta Asociación.
CAPITULO SEGINDO. DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACION
Artículo 3º
Esta Asociación tendrá su domicilio social en el número 6 de la calle San Isidro, 1 de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), edificio del centro de Asociaciones, código postal número 13320.
CAPITULO TERCERO. DEL AMBITO TERRITORIAL DE ACCION PREVISTO PARA LA ASOCIACION.
Artículo 4º
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha, si bien el ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a todas las naciones del mundo.